Resumen: Se cuestiona si procede la compensación y absorción del plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos con el incremento del salario base y pagas extraordinarias establecido por Acuerdo de empresa. El recurrente alega que no puede entenderse que el plus tenga naturaleza de salario ordinario, por percibirse aunque el puesto no sea penoso, tóxico o peligroso, ya que las partes acordaron considerar tóxicos, penosos o peligrosos trabajos realizados por determinadas categorías de trabajadores, reconociéndoles el derecho a su percibo. El plus por trabajaos penosos, tóxicos y peligrosos, que se reconoce en el artículo 15 del Convenio Colectivo no depende de las circunstancias o tiempo de trabajo que realizan los trabajadores, sino que en un acuerdo de fin de huelga, lo que significa que la denominación del plus no responde a su verdadera naturaleza, y no retribuye las especiales características de un puesto de trabajo sino que se abona a todos los trabajadores que ostentan una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas en que desarrollen su trabajo, por lo que nos encontramos ante un concepto salarial ordinario. Procede la compensación y absorción de los pluses de trabajos penosos tóxicos o peligrosos con el incremento del salario base y pagas extraordinarias efectuado por la demandada mediante Acuerdo de empresa, al tratarse de conceptos homogéneos.
Resumen: PRIMERO.- Por la entidad Banco CETELEM SA se interpuso en su día petición de procedimiento monitorio y ante la oposición que se formulara al mismo se instó demanda de procedimiento ordinario y frente a D. Ángel Jesús en reclamación de 7.071,41 de principal derivado, en sucinta exposición, de la línea de crédito, concedida junto al préstamo a favor del demandado y, que por conocidas no son necesarias reiterar, bajo las condiciones determinadas en el mismo. Determinado el incumplimiento señalaba y conforme a la documentación que expresaba era el demandado en adeudar la cantidad explicitada.
Resumen: DERECHO DE EXTRANJERJÍA. MEDIDAS CAUTELARES. EXAMEN. SITUACIÓN ALEGADA DE ARRAIGO. MADRE DE UN NIÑO CIUDADANO FRANCES, SIN GUARDA Y CUSTODIA, CONDENADA EN ESPAÑA POR TRÁFICO DE DROGAS.